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Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

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La presente edición incluye el texto del Real Decreto 1.483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión d...
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La presente edición incluye el texto del Real Decreto 1.483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE n.º 261, de 30 de octubre de 2012). Esta norma tiene su procedencia en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en consonancia con las importantes modificaciones que se han incorporado tanto en los procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo como en los de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor. Con esta nueva regulación quedan derogados el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, y la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos de este último, así como ciertas disposiciones del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. Índice REAL DECRETO 1.483/2012, DE 29 DE OCTUBRE, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE n.º 261 de 30 de octubre de 2012). ART. ÚNICO. Aprobación del Reglamento. DISPOSICIONES ADICIONALES. 1.ª Información estadística. 2.ª Acreditación de las situaciones legales de desempleo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Única. Procedimientos iniciados. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Única. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES. 1.ª Fundamento constitucional. 2.ª Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. 3.ª Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero. 4.ª Habilitación normativa. 5.ª Entrada en vigor. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA. TÍTULO I: Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Capítulo I: Del procedimiento de despido colectivo. Sección 1.ª: Objeto del procedimiento. Art. 1.º Objeto del procedimiento. Sección 2.ª: Iniciación del procedimiento. Art. 2.º Comunicación empresarial. Art. 3.º Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo. Art. 4.º Documentación en los despidos colectivos por causas económicas. Art. 5.º Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción. Art. 6.º Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. Sección 3.ª: Desarrollo del período de consultas. Art. 7.º Período de consultas. Art. 8.º Medidas sociales de acompañamiento. Art. 9.º Plan de recolocación externa. Art. 10. Actuaciones de la autoridad laboral. Art. 11. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sección 4.ª: Finalización del procedimiento. Art. 12. Comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo. Art. 13. Prioridad de permanencia en la empresa. Art. 14. Notificación de los despidos. Art. 15. Acciones ante la jurisdicción social. Capítulo II: Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Art. 16. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Art. 17. Iniciación del procedimiento. Art. 18. Documentación. Art. 19. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. Art. 20. Período de consultas. Art. 21. Actuaciones de la autoridad laboral. Art. 22. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Art. 23. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados. Art. 24. Acciones ante la jurisdicción social. Capítulo III: Disposiciones comunes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Art. 25. Autoridad laboral competente. Art. 26. Interlocución en el período de consultas. Art. 27. Comisión negociadora de los procedimientos. Art. 28. Régimen de adopción de acuerdos en el período de consultas de los procedimientos. Art. 29. Archivo de las actuaciones por declaración de concurso. Capítulo IV: Extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante. Art. 30. Extinción de la personalidad jurídica del contratante. TÍTULO II: Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor. Art. 31. Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor. Art. 32. Iniciación. Art. 33. Instrucción y resolución. TÍTULO III: Normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. Capítulo I: Normativa aplicable. Art. 34. Normativa aplicable a los procedimientos de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. Capítulo II: Procedimiento de despido colectivo aplicable en las Administraciones Públicas a que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores. Sección 1.ª: Objeto del procedimiento. Art. 35. Objeto del procedimiento. Art. 36. Ámbito del procedimiento. Sección 2.ª: Iniciación del procedimiento. Art. 37. Comunicación de inicio. Art. 38. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo. Art. 39. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas. Art. 40. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas. Art. 41. Prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública. Art. 42. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. Art. 43. Comunicación del inicio del procedimiento al órgano competente en materia de Función Pública. Art. 44. Desarrollo del período de consultas. Art. 45. Plan de recolocación externa. Art. 46. Interlocución durante el período de consultas. Sección 3.ª: Finalización del procedimiento. Art. 47. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas. Art. 48. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración Local. DISPOSICIONES ADICIONALES. 1.ª Documentación en los procedimientos por despidos colectivos que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años. 2.ª Tratamiento electrónico de los procedimientos. 3.ª Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. 4.ª Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar. 5.ª Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el período de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Única. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa. ÍNDICE ANALÍTICO.
Tecnos
9788430957385

Ficha técnica

Autor
EDITORIAL TECNOS
Subtitulo
Real Decreto 1.483/2012, de 29 de octubre
Editorial
Tecnos
Categoría
Derecho del trabajo
Legislación
1

Referencias específicas